tarjetaconductor

 

 

 

El pasado 5 de julio, entro en vigor una modificación de la Orden Ministerial que regula la implantación del tacógrafo digital en España.

Por esta modificación ya no es necesario que el conductor solicitante de una tarjeta de tacógrafo digital se persone físicamente ante la Consejería de Transporte de su Comunidad Autónoma para realizar dicho trámite.

De la misma manera ya no será necesaria la presentación del carnet de conducir.

Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

 1. No se exigirá la previa personación del interesado como requisito necesario para la realización de los trámites relacionados con la tarjeta de conductor, suprimiéndose, por tanto, la referencia «previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos» prevista en los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

 2. Se modifica el punto 2 del párrafo tercero del artículo 4 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

 «2. Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.»

Puedes descargar el formulario aqui

Solicitud tarjeta conductor